"TODO FIEL, LLEGADO AL USO DE RAZÓN, DEBE CONFESAR SUS PECADOS GRAVES AL MENOS UNA VEZ AL AÑO" (C.989)
Durante la cuaresma, que ya está a punto de terminar, la Iglesia nos invita a encontrarnos con nosotros mismos, a revisar a la luz del Evangelio el tipo de vida que estamos llevando y a convertirnos, alejando de nosotros el pecado. Esta conversión implica, entre otras cosas, acudir al Sacramento de la Penitencia y confesar ante el sacerdote nuestros pecados.
A veces uno se encuentra por ahí con personas que te dicen: "Yo ya me confieso directamente con Dios, le pido perdón de mis pecados y no necesito acudir a la confesión. Y, sin embargo, sí hay que confesarse. Recordemos que Jesús ha querido que el perdón de los pecados graves cometidos después del Bautismo se recibiera a través de la Iglesia. Por algo dijo a sus Apóstoles: "Recibid el Espíritu Santo. A quienes perdonéis los pecados, les quedan perdonados y a quienes se los retengáis les quedan retenidos" (Jn 20, 22-23). Y de ello la Iglesia ha tenido conciencia viva desde siempre. Y este poder divino lo ejerce a través del ministerio sacerdotal.
¿Y los sacerdotes -pudiera alguien ingenuamente preguntar- también confiesan sus pecados? La respuesta es que sí. Es más, la Iglesia recomienda insistentemente a los sacerdotes y a los religiosos que lo hagan con mayor frecuencia: cada quince días o incluso semanalmente. Es que su ministerio y su consagración especial a Dios les están exigiendo una mayor santidad de vida.
ELEMENTOS DEL SACRAMENTO Y FORMAS DE CELEBRACIÓN
La teología nos recuerda que son cuatro los elementos que no pueden faltar en este sacramento: LA CONTRICIÓN o dolor de los pecados, LA CONFESIÓN de los mismos ante el Sacerdote y la ABSOLUCIÓN. Los tres primeros son propios del penitente y el último del sacerdote.
En cuanto a la forma de celebrar este sacramento, la Iglesia propone dos formas ordinarias:
En cuanto a la forma de celebrar este sacramento, la Iglesia propone dos formas ordinarias:
a) Cuando se reconcilia un solo penitente con confesión y absolución individuales.
b) Cuando se reconcilia un grupo de penitentes que, previa la celebración en común de la liturgia de la Palabra, hacen uno a uno su confesión ante el sacerdote y de él reciben la absolución.
Finalmente existe una tercera forma, sólo para casos excepcionales y con permiso del Obispo. Consiste en reconciliar a muchos penitentes con confesión general y absolución colectiva. Los así absueltos de pecados graves quedan, sin embargo, con la obligación de confesar individualmente esos mismos pecados en la primera oportunidad que tengan (Rit. Pen. nn. 31-34). Es decir, que de un modo u otro hay que contar con la CONFESIÓN.
Demos, pues, al sacramento del perdón toda la importancia que tiene. En la Cuaresma, concretamente acudamos a él. Es el abrazo de Dios y de la Iglesia al hijo pródigo que vuelve a casa.